INFORMACIÓN PÚBLICA
En este espacio encontrarás información pública obligatoria que de acuerdo a lo que establece en el artículo 75° Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur. Las Entidades Gubernamentales y de Interés Público, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública.
ARTICULO 75°
Los sujetos obligados pondran a disposicion del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones y objeto social, según corresponda la información, por lo menos de las temas, documentos y póliticas.
LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
ARTICULO 51°
La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo. La difusión de la información vía internet no exime los informes que deben presentarse ante el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, según sea el caso.